SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

De acuerdo al documento de anticrético de 20 de octubre de 2009, con el reconocimiento de firmas respectivo, que sursa a fs. 5, se encuentra viviendo en un inmueble, ubicado en la calle Oruro del municipio de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, habiendo entregado a este fin, dinero a la que en vida fue, Honoria Aranibar Cutipa, firmando un documento con su concubino Nicolás Cruz Chumacero, debido a que ella se encontraba postrada en cama por la enfermedad.

Refiere que, en ese inmueble, ocupa dos habitaciones junto a sus cuatro hijas, en edad escolar; al fallecimiento de la propietaria quedaron como herederos, cuatro hijos que habitan el inmueble y posteriormente fue a vivir al mismo, la hermana de la fallecida, ahora demandada; quien junto a los hijos y otros familiares desde un principio pretendieron hacerla desocupar, realizando una serie de “actos perturbatorios” (sic) de hecho y palabra, pidiéndole también que deje las habitaciones sin devolverle el dinero entregado, manifestando que quien tiene que devolverle es quien ha firmado el documento; es decir, Nicolás Cruz Chumacero.

Producto de estos actos, llegaron al extremo de cortarle los servicios de agua potable y posteriormente de energía eléctrica, atentando contra los derechos de ella y su familia, encontrándose sin líquido elemento y a oscuras por estas medidas de hecho; habiendo sido denunciadas éstas ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) a efectos de que verifiquen lo denunciado, pero lamentablemente, hicieron caso omiso, manifestando que requerían de orden fiscal; por tal motivo presentó tomas fotográficas como prueba.