Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0103/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
II.2.
II.2. Consta acta de visu, de 26 de abril del 2011, elaborado por el Notario de Fe Pública; quien manifiesta: “Que en los dos cuartos que ocupa la Sra. Esperanza Chi Paz en la casa donde habita como anticresista, se constató que carecen de luz eléctrica, encontrándose con sus hijos sin luz. También se verificó que los cables que dan energía a esos cuartos se encuentran cortados. Es cuanto tengo a bien informar en honor de la verdad para fines consiguientes, de lo que doy fe y certifico” (fs. 20).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- Fragmento 6
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- Fragmento 11
- III.2. Excepción al principio de subsidiariedad ante la existencia de medidas de hecho
- III.3. Derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR