SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
1)
Los abogados de la parte demandada en audiencia manifestaron que: 1) Moisés García Blanco, efectivamente dejó el cargo que eventualmente desarrollaba en la CNS debido a la finalización del contrato eventual suscrito; posteriormente, el mismo presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, resultado de la misma se dictó la RA 041/2010, en la cual se ordenó a la CNS reincorporar al accionante al cargo de odontólogo, sea en el plazo de cuarenta y ocho horas, más sueldos devengados; 2) Posteriormente ante ésta última resolución se presentó un Recurso de revocatoria, mismo que se transformó en administrativo contencioso, encontrándose en la Sala Plena de la “Corte Suprema de Justicia”, por lo cual no se cumplió con el principio de subsidiaridad; 3) No existe presupuesto para poder contratar nuevo personal o mantenerlo de manera eventual; y, 4) La CNS como institución pública que está sujeta a la Ley 1178, por lo que para convocar y designar a funcionarios, debe necesariamente hacerlo a través de concurso de méritos y exámenes de competencia, en puestos de trabajo que sean creados legalmente y aprobados por el Ministerio de Hacienda.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.3.1. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR