SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por contratos suscritos a plazo fijo, el accionante refiere haber sido contratado para cumplir con las funciones de Odontólogo-Radiólogo en el Policlínico Irala, habiéndose suscrito contratos en tres oportunidades, siendo el último del 1 de enero al 26 de marzo de 2010, habiendo trabajado hasta el 29 de marzo del mismo año; el Director -de dicho policlínico- indicó al accionante pasar por su oficina a objeto de realizarle un cuarto contrato, sin embargo fue despedido.

Posteriormente, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo y presentó denuncia que fue atendida por el Inspector conciliador, quien notificó a la institución demandada, apersonándose en su representación, Oscar Osinaga Rivera, quien manifestó no haberse renovado el contrato por el bajo rendimiento que tuvo; en consecuencia, se dictó Resolución Administrativa (RA) 041/2010 de 24 de mayo, por la que se conminó a la Caja Nacional de Salud (CNS), la restitución del accionante a su fuente laboral, en el plazo de cuarenta y ocho horas, más el pago de los sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales; una vez que la CNS fue notificada con dicha resolución, presentó Recurso de revocatoria contra la misma, alegando que la mencionada RA, le causó agravios jurídicos, económicos y administrativos. Con la respuesta del accionante se dictó la RA 061/2010 de 8 de julio, habiendo el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz, rechazado el Recurso de revocatoria y confirmada la mencionada RA 041/2010.

Asimismo, se notificó a la institución demandada con esta última resolución, por lo que interpuso Recurso jerárquico contra la RA 061/2010 de 8 de julio, el cual fue remitido al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mismo que dictó Resolución Ministerial (RM) 908/2010 de 10 de noviembre, resolviendo confirmar la RA 061/2010 y en consecuencia también la RA 041/2010, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz.