SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.3. Análisis del caso concreto
En el presente caso, de acuerdo al informe de 12 de mayo de 2010, emitido por el Inspector de la Jefatura Departamental de Trabajo de Santa Cruz, se evidencia que el trabajador -ahora accionante- cuenta con tres contratos continuos, suscritos sin interrupción laboral, de esa manera convirtiéndose en contrato indefinido; puesto que, el art. 2 del DL 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa, en caso de evidenciarse la infracción de estas disposiciones por parte del empleador, se dispondrá que el contrato se convierta en uno por tiempo indefinido. En esa perspectiva, el accionante -luego de haber sido despedido- solicitó su reincorporación, amparándose en el DS 28699 de 1 de mayo de 2006.
De obrados consta que ante ese hecho, el hoy accionante acudió con su reclamo ante la Jefatura Departamental del Trabajo, advirtiéndose la conminatoria de reincorporación en la RA 041/2010 de 24 de mayo, emitida por la jefatura antes mencionada, en la que se instruye la reincorporación, y el pago de sueldos devengados y la reposición de todos sus derechos laborales.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.3.1. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR