Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
III.3.1. Otras consideraciones
En el presente caso la actuación del Tribunal de garantías fue dilatoria, por cuanto el memorial de acción de amparo constitucional presentado por Moisés García Blanco -ahora demandado- es de 17 de febrero de 2011; sin embargo, la audiencia pública de la presente acción, se desarrolló recién el 4 de mayo de 2011, es decir, después de dos meses y medio, actos que van contra el principio de celeridad con que se rige la justicia constitucional y los principios y valores que sustenta la Ley Fundamental, que son el mandato de justicia pronta y oportuna previsto en los arts. 115.II y 178 de la CPE; consiguientemente el Tribunal de garantías incumplió con dicho mandato constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.3.1. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR