SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013-L
Fecha: 20-Mar-2013
cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
Posteriormente, ante el Recurso de revocatoria presentado por la institución demandada, se emitió RA 061/2010 de 8 de julio, reafirmando la reincorporación del trabajador -ahora accionante- dispuesta por la RA 041/2010; finalmente y ante la presentación del Recurso jerárquico contra la RA 061/2010, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 908/10 de 10 de noviembre de 2010, confirmando las RRAA 041/2010 y 061/2010. Por tanto, una vez emitida la reincorporación, la institución -ahora demandada- debió haber cumplido con lo dispuesto; por la jurisprudencia constitucional plurinacional y el art. 10.IV del DS 28699, modificado por el DS 0495 que a la letra dice: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución”; es decir que, aún siendo impugnada judicialmente la conminatoria emitida por la Jefatura de Trabajo debió ser cumplida; en consecuencia, las autoridades demandadas incumplieron lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por tanto corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, conceder la tutela solicitada.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- concede
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.- FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Del derecho al trabajo
- III.3.
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución
- III.3.1. Otras consideraciones
- 1° CONFIRMAR