SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2013-L

Fecha: 20-Mar-2013

cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución

Posteriormente, ante el Recurso de revocatoria presentado por la institución demandada, se emitió RA 061/2010 de 8 de julio, reafirmando la reincorporación del trabajador -ahora accionante- dispuesta por la RA 041/2010; finalmente y ante la presentación del Recurso jerárquico contra la RA 061/2010, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la RM 908/10 de 10 de noviembre de 2010, confirmando las RRAA 041/2010 y 061/2010. Por tanto, una vez emitida la reincorporación, la institución -ahora demandada- debió haber cumplido con lo dispuesto; por la jurisprudencia constitucional plurinacional y el art. 10.IV del DS 28699, modificado por el DS 0495 que a la letra dice: “La conminatoria es obligatoria en su cumplimiento a partir de su notificación y únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica la suspensión de su ejecución; es decir que, aún siendo impugnada judicialmente la conminatoria emitida por la Jefatura de Trabajo debió ser cumplida; en consecuencia, las autoridades demandadas incumplieron lo establecido en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por tanto corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, conceder la tutela solicitada.