SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013
Fecha: 05-Mar-2013
a)
David Frías León, Alcalde del Gobierno Municipal de Challapata, mediante informe escrito de fs. 21 a 22, a tiempo de pedir la denegatoria de la tutela solicitada, manifestó: a) El accionante solicitó se proporcione documentación de Severina Villca Escobar de García, en este caso una tercera interesada; b) La falta de notificación con la acción de amparo constitucional a Severina Villca Escobar de García, afecta su derecho a la defensa por tratarse de documentación en la cual tiene un interés legítimo; y, c) Si el accionante omitió identificar al tercero interesado, no significa que los jueces y tribunales de garantías, asuman una actitud pasiva, más al contrario tienen el deber de observar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en un primer momento procesal y no esperar la celebración de la audiencia para recién hacerlo, esto porque la inobservancia a requisitos genera difusión procesal; pues, se retrotrae a etapas anteriores al proceso constitucional, impidiendo el acceso oportuno a la justicia constitucional, fundamento que respalda citando la SCP 0137/2012 de 4 de mayo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.3.1. El derecho al acceso a documentos públicos como manifestación del derecho petición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR