SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013

Fecha: 05-Mar-2013

a)

David Frías León, Alcalde del Gobierno Municipal de Challapata, mediante informe escrito de fs. 21 a 22, a tiempo de pedir la denegatoria de la tutela solicitada, manifestó: a) El accionante solicitó se proporcione documentación de Severina Villca Escobar de García, en este caso una tercera interesada; b) La falta de notificación con la acción de amparo constitucional a Severina Villca Escobar de García, afecta su derecho a la defensa por tratarse de documentación en la cual tiene un interés legítimo; y, c) Si el accionante omitió identificar al tercero interesado, no significa que los jueces y tribunales de garantías, asuman una actitud pasiva, más al contrario tienen el deber de observar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad en un primer momento procesal y no esperar la celebración de la audiencia para recién hacerlo, esto porque la inobservancia a requisitos genera difusión procesal; pues, se retrotrae a etapas anteriores al proceso constitucional, impidiendo el acceso oportuno a la justicia constitucional, fundamento que respalda citando la SCP 0137/2012 de 4 de mayo.