SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013
Fecha: 05-Mar-2013
Fragmento 8
La Sentencia T-157/10 de 5 de marzo de la Corte Constitucional de Colombia, “ha reconocido que el derecho al acceso a documentos públicos (artículo 74 C.P.) es una manifestación concreta del derecho de petición (artículo 23 C.P.) y del derecho a la información (artículo 20 C.P.). En este sentido, la Corte concluyó que el derecho a acceder a los documentos públicos consagrado en el artículo 74, puede considerarse en buena medida como una modalidad del derecho fundamental de petición y como instrumento necesario para el ejercicio del derecho a la información y, por lo tanto, comparte con éstos su núcleo axiológico esencial, tiene también un contenido y alcance particulares que le otorgan especificidad y autonomía dentro del conjunto de los derechos fundamentales”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- el objeto
- III.1. La acción de amparo constitucional. Su configuración
- III.2. En cuanto al contenido, alcance y requisitos del derecho de petición
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.3.1. El derecho al acceso a documentos públicos como manifestación del derecho petición.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR