SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0213/2013

Fecha: 05-Mar-2013

concedió

Por Resolución de 14 de noviembre de 2012, cursante de fs. 23 a 25 vta., el Juez de Partido Ordinario de Sentencia Penal, del Trabajo y de Seguridad Social, Niñez y Adolescencia de las provincias Eduardo Avaroa, Ladislao Cabrera y Sebastián Pagador, con asiento en la localidad de Challapata del departamento de Oruro, concedió la tutela impetrada, disponiendo que la autoridad demandada, por la sección que corresponda, instruya franquear la solicitud o petición formulada dentro el plazo de cuarenta y ocho horas bajo alternativa de ley; con el siguiente fundamento: 1) El derecho a la petición se encuentra plenamente establecido en el art. 24 de la CPE; consiguientemente, la solicitud efectuada en su momento por el accionante debió tener oportunamente una respuesta, sea esta negativa o positiva y al no ser así, ciertamente se restringió dicho derecho; y, 2) Toda documentación cursante en oficinas públicas, puede ser recabada a través de una solicitud por parte de todo ciudadano que tenga interés, sin que ello signifique vulnerar derechos de terceros, salvo que los mismos sean declarados por ley.