SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013
Fecha: 05-Mar-2013
1)
La tercera interesada, Rossio Carolina Pimentel Flores, representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en su condición de Alcaldesa, en informe escrito cursante de fs. 435 a 439 vta. afirmó lo que sigue: 1) Considerando la fecha de emisión de la última Resolución y la de interposición de la presente acción, se denota que el actor consintió lo determinado en la Resolución 33/2011; 2) El accionante esboza las circunstancias de hecho que supuestamente justifican su acción, pero no señala ni configura, peor delimita los hechos jurídicamente relevantes que sirven de fundamento fáctico; 3) Incurre en incongruencia reclamando varios derechos y principios en forma incompleta; y, 4) La seguridad jurídica al ser un principio no puede ser tutelada por la acción de amparo constitucional. Por lo expuesto pidió la “denegatoria” con imposición de costas y multa.
1º La nulidad de Auto Interlocutorio motivado 390/2011 de 30 de mayo dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal y del Auto de Vista 33/2011 de 31 de agosto, emitido en recurso de apelación, por las Vocales de la Sala Penal Primera, todos del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; y en consecuencia,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Presentación de excepciones en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO