SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013

Fecha: 05-Mar-2013

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 21/2012 de 17 de diciembre, cursante de fs. 450 a 454, concedió la acción de amparo constitucional, dejando sin efecto el Auto 390/2011 dictado por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, el Auto de Vista 33/2011 pronunciado por las Vocales de la Sala Penal Primera, del mismo Tribunal Departamental y de “…todo lo obrado…” (sic), disponiendo que el Juez cautelar dicte nueva resolución en el plazo de setenta y dos horas, en base a los fundamentos expuestos en la Resolución. Con costas, resarcimientos de daños y perjuicios contra las autoridades demandadas; bajo los siguientes argumentos: i) El art. 5 del CPP, dispone que se considera imputado a toda persona a quien se atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal, el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución y las Convenciones y los Tratados Internacionales vigentes y se entenderá por primer acto del proceso a cualquier sindicación en sede “judicial” o administrativa, a toda persona a quien se le atribuya la comisión de un delito, tiene derecho a ser tratada con el debido respeto a su dignidad de ser humano. Normativa que en forma clara expresa que el imputado tiene la facultad de interponer excepciones desde el inicio de la investigación, es decir, desde la comunicación del inicio de investigación por parte del Ministerio Público al juez cautelar, incluso antes que se emita la imputación formal; y, ii) Las “SSCC 1298/2010-R y 1392/2010-R” establecen que el denunciado puede plantear excepciones incluso antes de la imputación formal en forma expresa.

Mediante Auto de 21 de diciembre de 2012, cursante de fs. 495 la precitada Sala aclaró que se ordenó que el Juez a cargo del proceso, obre conforme a derecho, tomando en cuenta los fundamentos expuestos en la Resolución, librando los mandamientos que correspondan; y que la nulidad de lo obrado, comprende a todos los actuados jurisdiccionales por la incompetencia del Juez de Instrucción.