SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013
Fecha: 05-Mar-2013
II.4.
II.4. Por Auto Interlocutorio motivado 390/2011 de 30 de mayo, el Juez a cargo de la investigación, resolvió la excepción de incompetencia planteada por el representado del accionante, declarando sin lugar a la misma, en virtud a lo señalado por el art. 308 del CPP, que permite a los sujetos procesales a formular excepciones o incidentes mediante escrito fundamentado durante la etapa preparatoria y oralmente en juicio; y en la causa, aún no se emitió imputación formal contra el recurrente, por tanto no se apertura la competencia del órgano jurisdiccional a los fines de resolver la excepción de incompetencia (fs. 69). Resolución que mereció recurso apelación incidental por la parte afectada (fs. 95 a 99).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la defensa
- III.2. El juez cautelar como contralor de la investigación
- III.3. Presentación de excepciones en materia penal
- III.4. Análisis del caso concreto
- POR TANTO