SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0214/2013

Fecha: 05-Mar-2013

II.4.

II.4. Por Auto Interlocutorio motivado 390/2011 de 30 de mayo, el Juez a cargo de la investigación, resolvió la excepción de incompetencia planteada por el representado del accionante, declarando sin lugar a la misma, en virtud a lo señalado por el art. 308 del CPP, que permite a los sujetos procesales a formular excepciones o incidentes mediante escrito fundamentado durante la etapa preparatoria y oralmente en juicio; y en la causa, aún no se emitió imputación formal contra el recurrente, por tanto no se apertura la competencia del órgano jurisdiccional a los fines de resolver la excepción de incompetencia (fs. 69). Resolución que mereció recurso apelación incidental por la parte afectada (fs. 95 a 99).