SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2013

Fecha: 06-Mar-2013

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando: a) Anular la Resolución 033/2012 de 24 de abril, emitida por el Consejo de Apelación; y, b) Se dicte una nueva resolución conforme a derecho, aplicando tanto el art. 22 inc. b) del Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, como la Resolución 0624/10 de 15 de junio de 2010, sin considerarse la Resolución 001/2012 de 11 de abril, emitida por el Consejo Superior de Recursos Humanos. 

Mary Francisca Marca Paco, Directora Ejecutiva del Centro de Información y Desarrollo de la Mujer (CIDEM), como tercera interesada, mediante memorial cursante de fs. 416 a 418, así como en audiencia expuso: a) A la accionante se la excluyó de la convocatoria a ascenso a generales con la Resolución 070/12, arguyendo que no habría desempeñado un cargo de responsabilidad y mando superior en su condición de “Coronela”, esta sesgada conceptualización que se realizó al trabajo de Zaida Mariaca Rada denotaría abiertamente una evidente discriminación por el hecho de ser mujer; b) El Alto Mando de la Policía, al catalogar a la MUSEPOL como una entidad descentralizada que no conlleva responsabilidad y menos mando superior, esa apreciación incorrecta perjudicó a la accionante en su ascenso a “Generala”, dificultando el reto que conllevaría ser mujer policía; se habrían vulnerado sus derechos a la igualdad y al trabajo, y se agravó la discriminación en razón de género de la que es víctima, ya que en la Policía Nacional, por más que se acepten mujeres se les impondría todo tipo de “trabas” y en todos los grados; c) La Ley Contra el Racismo y Toda Forma de Discriminación en su art. 4, prevé que: “Las autoridades nacionales, departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinas o de cualquier jerarquía, observarán la presente Ley, de conformidad a la Constitución y normas e instrumentos internacionales sobre derechos humanos, contra el racismo y toda forma de discriminación, adheridos y ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia”; en congruencia el art. 5 de la misma Ley, define las formas de distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en razón de sexo y otros que tiene por objetivo menoscabar el goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de derechos humanos y libertades fundamentales reconocidos por la Constitución Política del Estado y el derecho internacional y que tiene conexitud con la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ratificada por Bolivia mediante la Ley 1100 de 15 septiembre de 1989, que se establece a favor de la mujer como en el presente caso en beneficio de la accionante; y, d) La autoridades demandadas pretenden aplicar la Resolución 001/2012 de 11 de abril, que vulnera los derechos de Zaida Mariaca Rada, desconociendo la irretroactividad de la norma, así la SC “391/03 de 23 de marzo de 2003, dice: …los hechos que antes no constituían un obstáculo para acceder a determinados beneficios, no pueden, en una norma posterior, limitar los derechos que quedaron consolidados en la vigencia de una anterior ley” (sic).