SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.5.
II.5. El Consejo de Apelación, emitió la Resolución 033/2012 de 24 de abril, confirmando la exclusión de la accionante, con el argumento de que el cargo de Directora General Ejecutiva de la MUSEPOL, sería aplicable sólo a efectos de la evaluación de desempeño profesional y no así para acreditar el cargo de responsabilidad, como establecerían los arts. 8 inc. a), 22 inc. b) y 39 del Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; asimismo, el Consejo de Apelación, señaló que estaría abrogada la RA 0624/10, pues, el Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana, expresa: “Quedan abrogadas todas las Disposiciones Legales y Resoluciones Administrativas del Comando General de la Policía Boliviana, contrarias al presente Reglamento” (fs. 394 a 399).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la irretroactividad de la ley
- III.3. El debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto