SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.3.
II.3. Ante la Resolución citada precedentemente, el 16 de abril de 2012, la accionante formuló recurso de apelación (fs. 28 a 36 vta.), indicando que: La Resolución 070/2012, omitió considerar que Zaida Mariaca Rada, en grado de “Coronela”, fue designada por “Orden General de Destinos de la Policía Boliviana”, aprobada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, como Presidenta de la MUSEPOL (fs. 14); y que el requisito de desempeño de cargos de responsabilidad y mando superior en grado de “Coronel”, por un periodo no menor a seis meses, es posterior y contrario al Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana, que en su art. 21 inc. b), señala: “Los señores Coroneles postulantes de las Promociones 1981 y 1982 deberán regirse a lo establecido por el Artículo 19 del Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana aprobado por Resolución Suprema 07119” (fs. 74), norma que no señala que el desempeño de cargos de responsabilidad este sujeto a un plazo mínimo (fs. 65 a 107), tampoco se consideró que trabajó casi tres meses como Directora de la Escuela Básica Policial de El Alto, como se aseveró en el memorial de interposición de esta acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La Constitución Política del Estado y la irretroactividad de la ley
- III.3. El debido proceso
- III.4. Análisis del caso concreto