SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2013

Fecha: 06-Mar-2013

III.4.  Análisis del caso concreto

La representante refiere que la accionante se postuló a la convocatoria de ascenso a generales de la Policía Boliviana, presentando los requisitos exigidos; empero, a través de la Resolución 070/2012, se la excluyó porque no cumpliría los requisitos fundamentales, ante lo cual interpuso recurso de apelación, alegando que la referida Resolución, no consideró que ella trabajó como Presidenta de la MUSEPOL, y no se observó la RA 0624/10, que prevé que ese puesto -que ejerció-, en razón de la importancia del cargo, la función y la responsabilidad emergente de esa función policial, se consideraba de “mando superior” y tendría la misma calificación que se asigna a los comandantes departamentales, para fines de ascenso; pero además, no se consideró, que trabajó casi tres meses como Directora de la Escuela Básica Policial de El Alto. La Resolución 001/2012, que instituía un nuevo requisito de desempeño de cargos de responsabilidad y mando superior en grado de coronel, por el lapso no menor a seis meses, fue posterior y contrario al Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana y que no afectaría a la RA 0624/10, por el principio de irretroactividad de la ley, por lo que considera haber cumplido con todos los requisitos exigidos; en respuesta la Resolución del Consejo de Apelación 033/2012, confirmó su exclusión, alegando que, el cargo de Directora General y Ejecutiva de la MUSEPOL, sería aplicable sólo a efectos de la evaluación de desempeño profesional y no así para acreditar el “cargo de responsabilidad”; además, la RA 0624/10, en atención a la disposición abrogatoria del Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana estuviera sin vigencia, y la Resolución referida, sería en aplicación de la Resolución 001/2012, que prevé el nuevo requisito descrito precedentemente.

En el caso, la Resolución 001/2012 de 11 de abril, instituyó un nuevo requisito en pleno desarrollo del proceso de la convocatoria al ascenso para el grado de general de la Policía Boliviana, desconociendo la  existencia de instrumentos legales establecidos y que los mismos son previos a la convocatoria de referencia, tal como la RS 07119, que pone en vigencia el Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana, ha quebrantado un principio básico como la irretroactividad en la aplicación de la ley, que implica, que ésta no debe tener efectos hacia atrás en el tiempo, sus efectos solo operan después de la fecha de su promulgación, tal como se tiene glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, donde a la accionante debe aplicársele la norma vigente, y conforme a esa normativa deberá adecuar su postulación; así se tiene, que, el memorándum 087/2012, que la convoca a postularse al ascenso al grado de general de la Policía Boliviana, es de 20 de marzo de 2012 (Conclusión II.1), y la Resolución Determitiva 001/2012 es de 11 de abril (Conclusión II.6), por lo que, la vigencia de dicha Resolución es de esa fecha en adelante; siendo que, dar efecto retroactivo a una ley, equivale a destruir la confianza y seguridad que se tiene en las normas jurídicas, precisamente porque el principio de irretroactividad de la ley es la protección de los derechos adquiridos o constituidos, en el ámbito de aquellas leyes que establecen o definen derechos, obligaciones o responsabilidades, de ahí, si una persona goza de un derecho subjetivo reconocido por la ley no puede ser privada de el por una nueva; en concordancia con el art. 123 de la CPE, que prescribe que la ley sólo dispone para lo venidero y no tendrá efecto retroactivo, excepto en los casos señalados por la Constitución Política del Estado, como se tiene desarrollado en el citado Fundamento Jurídico III.2; Asimismo, se incurrió en violación al debido proceso por parte de las autoridades demandadas al haberse dictado la Resolución aplicando la Resolución Determitiva de 11 de abril de 2012, vulnerando los arts. 115.II, 117.I y 180 de la Norma Constitucional; conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional, por todo lo expuesto, compele conceder la tutela solicitada al haberse verificado la vulneración de los derechos invocados por la accionante.