SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0216/2013

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Empero, Jorge Renato Santiesteban Claure, Comandante General de la Policía Boliviana, siguió una “campaña de acoso y hostigamiento” contra la accionante, con el único afán de perjudicar su carrera de policía y mujer, y al ver su inminente ascenso; y ya que, en su eventual condición de generala podría acceder a las pruebas que demuestren todos los abusos cometidos por el mencionado funcionario policial, realizó el último intento de frenar su ascenso emitiendo la Resolución 070/2012 de 13 de abril, arguyendo que la Resolución 001/2012 de 11 del citado mes, exigía un nuevo requisito dispuesto para su promoción -1982-, señalando que los cargos de responsabilidad de los coroneles, debían ser ejercidos por un lapso no menor a seis meses; ante esta Resolución, formuló apelación señalando: La Resolución 070/2012, habría omitido considerar que en grado de “Coronela” fue designada Presidenta Ejecutiva de la Mutual de Seguros del Policía (MUSEPOL), sin considerar que ejerció casi tres meses como Directora de la Escuela Básica Policial de El Alto; y, que por Resolución Administrativa (RA) 0624/10 de 15 de junio, se dispuso que en razón a la importancia de su cargo dicha función se consideraría de “mando superior” y tendría “la misma calificación y requisito que se asigna a los comandantes departamentales para fines de ascenso”; y, el requisito de desempeño de cargos de responsabilidad y mando superior en grado de coronel, por un periodo no menor a seis meses, sería posterior al Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana.

Señaló que, el Consejo de Apelación de esa institución, expidió la Resolución 033/2012 de 24 de abril, ratificando su exclusión, con el argumento de que el cargo de Directora General Ejecutiva de la MUSEPOL, es aplicable sólo a efectos de la evaluación de desempeño profesional y no así para acreditar el “cargo de responsabilidad”, como establecerían los arts. 8 inc. a), 22 inc. b) y 39 del Reglamento Específico de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana; empero, revisados los artículos precitados refieren lo contrario; así el indicado art. 8, establece las atribuciones del Consejo Superior de Recursos Humanos, el señalado art. 22, refiere que: “La calificación de los niveles de evaluación de las promociones 1980, 1981 y 1982, se regirá de la siguiente manera: (…) b) para la evaluación y calificación de nivel de ejercicio profesional, serán considerados todos los destinos ejercidos en la carrera profesional sin excepción”; y el mencionado art. 39, determina los niveles de evaluación, así, de formación y capacitación, de ejercicio profesional, méritos profesionales y deméritos.

Además, el Consejo de Apelación, señaló que habría una supuesta abrogatoria de la RA 0624/10, situación que no era evidente; toda vez que, esa disposición abrogatoria del Reglamento de Ascensos a Generales de la Policía Boliviana, indica: “quedan abrogadas todas las disposiciones legales y resoluciones administrativas del Comando General de la Policía Boliviana, contrarias al presente Reglamento”; en cuanto al nuevo requisito, el cual se exige que, el desempeño de los cargos de responsabilidad de los “Coroneles de la Promoción 1982”, sea por un tiempo no menor a seis meses, sostiene la representada de la accionante, que éste ha sido incorporado en la Resolución 001/2012 de 11 de abril; que es posterior a la aprobación de la Resolución Suprema (RS) 07119 de 27 de febrero de 2012, que aprobaría el Reglamento de Ascensos a Generales de la indicada institución; esta determinación final del referido Consejo de Apelación se constituiría en la última instancia de reclamación administrativa, no existiendo ninguna otra autoridad legalmente establecida que pueda revertir la violación de sus derechos vulnerados.