SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013

Fecha: 06-Mar-2013

a)

La autoridad demandada, Bryan Antonio Quino Chamaca, Gerente Regional del SENASIR de Pando en su informe escrito cursante de fs. 22 a 23, solicitó se declare improcedente la acción de cumplimiento, sosteniendo que: a) Carece de legitimación pasiva en razón a que el representante legal del SENASIR, conforme al art. 6 del Decreto Supremo (DS) 27066 de 6 de junio de 2003, es del Director General Ejecutivo que recae en la persona de Juan Edwin Mercado Claros; b) La acción de cumplimiento interpuesta no señala en términos claros y expresos el deber omitido, indicando de manera específica la norma constitucional o legal ante la omisión de un deber claro expreso y exigible; y, c) El accionante no consideró el art. 2 del DS 28589 de 17 de enero de 2006, que estipula la obligación inexcusable de los jueces que conocen un proceso de rectificación de fecha de nacimiento de solicitar información al SENASIR, a efectos de conocer si el “demandante” tiene algún trámite en curso de pago o adquisición en el sistema de reparto de la seguridad social de largo plazo para en caso de evidenciar fraude y/o prevaricato, iniciar las acciones legales correspondientes.