SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013
Fecha: 06-Mar-2013
III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
La SCP 0862/2012 de 20 de agosto, aclaró que la distinción entre las acciones de amparo y de cumplimiento, radica en que si bien ambas pueden escudriñar la omisión del deber por una autoridad pública o particular prevista en la Constitución o la Ley, el amparo está ligado a la protección de derechos subjetivos, en cambio la de cumplimiento no. Señaló lo siguiente:
“El art. 134.I de la CPE, establece que: 'La acción de cumplimiento procederá en caso de incumplimiento de disposiciones constitucionales o de la ley por parte de servidores públicos, con el objeto de garantizar la ejecución de la norma omitida' encontrándose en el Título de Acciones de Defensa. Por su parte, la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional en su art 87, disponía que: 'Tiene por objeto la defensa de los derechos constitucionales de las personas naturales o jurídicas, garantizando el cumplimiento del deber omitido por parte de los funcionarios o autoridades públicas, a lo ordenado por la Constitución Política del Estado o la ley' y el art. 64 del Código Procesal Constitucional siguiendo al art. 134.I de la CPE, establece que: 'La Acción de Cumplimiento tiene por objeto garantizar la ejecución de la norma constitucional o legal, cuando es omitida por parte de Servidoras o Servidores Públicos u Órganos del Estado'; al igual que sucede con la Constitución Política del Estado no hace referencia a la tutela de derechos subjetivos.
La jurisprudencia constitucional boliviana por su parte sostiene que: la acción de cumplimiento '…puede estar directa o indirectamente vinculado a la lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales…' (SC 258/2011-R de 16 de marzo), en este sentido, si bien la realización y efectivo cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales se constituye en una condición necesaria para el ejercicio de los derechos, no por ello podría concluirse que la acción de cumplimiento tenga como propósito la tutela de derechos subjetivos, sino en todo caso, el derecho objetivo de defender la eficacia de las normas conforme lo dedujo el Tribunal Constitucional Peruano en la Sentencia 0168-2005-PC/TC.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo,
- III.2. La acción de cumplimiento no procede para solicitar el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada: El caso concreto
- derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales
- 1º CONFIRMAR