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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013

    Fecha: 06-Mar-2013

    I.1.3. Petitorio

    Solicita se “declare procedente” conceda la acción de cumplimiento y se disponga en respeto de la Constitución y vigencia de la “seguridad jurídica” que el SENASIR, proceda a la rectificación de su año de nacimiento en cumplimiento a la Resolución de 12 de junio de 2010, que adquirió la calidad de cosa juzgada.

    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.1.3. Petitorio
    • a)
    • “improcedente”
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
    • no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
    • III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
    • desde la presentación de la acción.
    • (1) La inobservancia de los requisitos de forma
    • (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo,
    • III.2. La acción de cumplimiento no procede para solicitar el  cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada: El caso concreto
    • derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales
    • 1º  CONFIRMAR

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