SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013

Fecha: 06-Mar-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de un proceso judicial ordinario instauró demanda de rectificación de su año de nacimiento que fue declarada probada mediante sentencia 327-2010, folio 327-2010 por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Pando, Hermógenes Ledezma, el 12 de junio de 2010, habiendo sido ejecutoriada por Auto de 21 de agosto de 2010. Asevera que dicha Resolución fue cumplida por varios organismos públicos como ser el Servicio de Registro Cívico, el Servicio General de Identificación Personal, la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia, la Caja Nacional de Salud (CNS), el Órgano Electoral Plurinacional, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, empero, el SENASIR se negó a cumplir dicha sentencia ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, señalando que dicho trámite no puede ser concluido, dejándole con esa negativa en completa indefensión, perjudicándolo inclusive en su fuente laboral.