SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013
Fecha: 06-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través de un proceso judicial ordinario instauró demanda de rectificación de su año de nacimiento que fue declarada probada mediante sentencia 327-2010, folio 327-2010 por el Juez de Partido en lo Civil y Comercial del Departamento de Pando, Hermógenes Ledezma, el 12 de junio de 2010, habiendo sido ejecutoriada por Auto de 21 de agosto de 2010. Asevera que dicha Resolución fue cumplida por varios organismos públicos como ser el Servicio de Registro Cívico, el Servicio General de Identificación Personal, la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) Futuro de Bolivia, la Caja Nacional de Salud (CNS), el Órgano Electoral Plurinacional, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, empero, el SENASIR se negó a cumplir dicha sentencia ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada, señalando que dicho trámite no puede ser concluido, dejándole con esa negativa en completa indefensión, perjudicándolo inclusive en su fuente laboral.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo,
- III.2. La acción de cumplimiento no procede para solicitar el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada: El caso concreto
- derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales
- 1º CONFIRMAR