SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013
Fecha: 06-Mar-2013
III.2. La acción de cumplimiento no procede para solicitar el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada: El caso concreto
El accionante considera que el SENASIR de Pando, representado por su Gerente Regional se niega a cumplir la Resolución de 12 de junio de 2010, ejecutoriada y con calidad de cosa juzgada que dispuso la rectificación de su año de nacimiento, no obstante que otras entidades sí la cumplieron y, por ende, rectificaron dicho dato, como ser el Servicio de Registro Cívico, el Servicio General de Identificación Personal, la AFP Futuro de Bolivia, la CNS, el Órgano Electoral Plurinacional, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
Esta causal de improcedencia condice con la naturaleza jurídica de la acción de cumplimiento que excluye a través de esta acción se tutelen derechos subjetivos emergentes de Resoluciones judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada provenientes de cualesquiera de la pluralidad de jurisdicciones reconocidas por la Constitución, en razón a que su eventual compulsa estará vinculado necesariamente a derechos subjetivos que no son parte del objeto procesal de la acción de cumplimiento.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo,
- III.2. La acción de cumplimiento no procede para solicitar el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada: El caso concreto
- derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales
- 1º CONFIRMAR