SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0221/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.2.
II.2. Consta un formulario del SENASIR, firmado por Bryan Antonio Quino Chamaca, Agente Regional del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR) Cobija -ahora demandado-, en cuyo texto de la observación del trámite expresamente señala: “27/07/2012 Segunda observación de acuerdo a lo adjunto en su última nota de fecha 12/04/12 se puede observar que el juez de la causa no observó lo establecido en el DS 28589 de 17/01/06 art. 2 en tal sentido el trámite sigue observado toda vez que de acuerdo a la jerarquía normativa un Decreto Supremo está en orden de primacía 26/01/2012 primera observación de la revisión del expediente se observa el asegurado en la mayoría de su documentación se consignaba como fecha de nacimiento 06/04/1955, sin embargo en la gestión 2010 el asegurado realiza un proceso de rectificación de fecha de nacimiento en contra la Dirección Departamental de Registro Civil del Beni en ese sentido el asegurado debe presentar obrados de todo el proceso judicial en que debe constar que se haya dado cumplimiento con el DS 28589 de fecha 17/01/2006 art. 2” (fs. 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- “improcedente”
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Reiteración de jurisprudencia: La acción de cumplimiento su naturaleza jurídica
- no es posible sostener que su objeto sea la tutela de derechos subjetivos
- III.1.1. Jurisprudencia reiterada sobre el procedimiento de la acción de cumplimiento
- desde la presentación de la acción.
- (1) La inobservancia de los requisitos de forma
- (2) La verificación de causales de improcedencia reguladas en el art. 66 del CPCo,
- III.2. La acción de cumplimiento no procede para solicitar el cumplimiento de sentencias judiciales que tengan autoridad de cosa juzgada: El caso concreto
- derecho a la eficacia de las resoluciones judiciales
- 1º CONFIRMAR