SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013
Fecha: 06-Mar-2013
a)
Pascual Velásquez Osorio, Director Ejecutivo del PERTT, por informe cursante de fs. 191 a 196 vta., y en audiencia, por intermedio de su abogado, manifestó que: a) El accionante incurrió en una serie de faltas a las cláusulas establecidas en su contrato; pues, no cumplió con sus funciones, pese a las solicitudes de informe que se realizaron; además de haber cometido irregularidades con los materiales a su cargo; b) La cláusula segunda del contrato fue expresa al señalar que la inamovilidad laboral del padre progenitor no se aplicaría si éste incurriría en faltas y omisiones a las funciones asignadas a su persona; sin embargo, el accionante incurrió en diferentes faltas, haciendo uso y abuso de su beneficio de inamovilidad; lo que ocasionó que fuera merecedor de una serie de memorándums y llamadas de atención; y, c) Habiéndose evidenciado que el accionante no cumplía con las funciones para las que fue contratado, y a partir del informe legal A.L./PERTT/JCVR/103/2012 de 3 de agosto, en el que se recomendó proceder a la resolución del contrato, y “velando por el bienestar de la institución”, se decidió prescindir de los servicios de éste.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- c)
- g)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR