SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013
Fecha: 06-Mar-2013
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 09/2012 de 16 de noviembre, cursante de fs. 199 a 201 vta., por la que concedió la tutela; disponiendo 1) La reincorporación del accionante al PERTT, sin que ello signifique consentir las presuntas irregularidades en las que hubiese incurrido; y, 2) La cancelación de los sueldos devengados y los beneficios a los que tuviera lugar. Con los siguientes fundamentos: i) La autoridad demandada, en su memorial de contestación a esta acción, admitió que se formalizaron tres contratos de trabajo con el ahora accionante; por lo que, con esto se determina la situación jurídica del trabajador en relación a la entidad; entendiéndose, que a partir de la suscripción del tercer contrato a plazo fijo, éste último se convirtió en uno por tiempo indeterminado; ii) Si bien es cierto que en el informe de la presente acción, se anotó que Windsor Alfredo Colque Machicado cometió una serie de faltas a las cláusulas establecidas en los contratos; se debe aclarar que, no le corresponde al Tribunal de garantías pronunciarse al respecto, por la naturaleza de la acción; iii) La jurisdicción constitucional, no tiene facultad para esclarecer los hechos denunciados (referidos a las faltas supuestamente cometidas por el accionante); toda vez que, éstos son materia de otra jurisdicción. Sin embargo, se debe dejar claro que, es necesario que el PERTT, como empleador, cumpla con los procedimientos que fijan las normas para extinguir la relación laboral; pues, no es factible sólo alegar incumplimiento de las funciones asignadas al servidor público, sino demostrarlas en el ámbito que corresponda y de esta manera recién poner fin o extinguir la relación laboral, conforme al ordenamiento administrativo que rige la materia, sometiéndose al trabajador a un proceso previo; y, iv) Lo que le corresponde resolver al Tribunal de garantías en relación al objeto de la demanda, es la inamovilidad funcionaria del accionante con respecto a su fuente de trabajo; habiéndose demostrado y admitido por la parte demandada que existe un contrato de trabajo en favor del mismo, y que el trabajador goza del derecho antes referido al tener un hijo menor de un año y un neonato en estado de gestación; por lo que, se concede la tutela, sin que esto signifique consentir las presuntas irregularidades en las que hubiese incurrido el accionante; las mismas que tendrán que valorarse ante quien corresponda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- c)
- g)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR