Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.4.
II.4. El 9 de agosto de 2012, mediante nota, el accionante solicitó al Ministerio de Trabajo, realizar las gestiones correspondientes para lograr su inamovilidad laboral en la institución. Razón por la cual, a través de cite J.D.T 396/2012 de 14 del mismo mes, dirigida al Director Ejecutivo del PERTT, la Jefa Departamental de Trabajo a.i. de Tarija dispuso se proceda a la reincorporación del accionante a su fuente laboral, en un plazo de setenta y dos horas a partir de su notificación (fs. 25 y 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- c)
- g)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR