Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0226/2013
Fecha: 06-Mar-2013
II.3.
II.3. En fecha 7 de agosto de 2012, mediante la nota CITE-RRHH-PERTT-078/2012, el encargado de Recursos Humanos del PERTT, puso en conocimiento del accionante la resolución de contrato, indicando que a esa fecha ya no asumía funciones como trabajador de la institución y que debía entregar sus efectos en custodia (fs. 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. El derecho a la inamovilidad laboral invocado por el accionante y su relación con respecto a los contratos a plazo fijo
- c)
- g)
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR