SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013
Fecha: 06-Mar-2013
1)
Diógenes Churquina Ayala, Jefe del Subsistema Bermejo de la empresa SETAR, no presentó informe escrito; sin embargo, en audiencia y por intermedio de su abogado, manifestó lo siguiente: 1) La acción de amparo constitucional debe ser presentada dentro del plazo de seis meses desde que se ha producido la vulneración de los derechos; sin embargo, en el presente caso, al haberse celebrado el contrato el 3 de noviembre de 2011, el plazo para la interposición de esta acción esta fuera de término; toda vez que, la misma debió ser presentada hasta el 3 de mayo de 2012; 2) El accionante ha tenido sólo un contrato con la empresa; por lo tanto, no puede ser considerado como un trabajador permanente; dicho contrato establecía el tiempo de trabajo por ciento ochenta días; por lo que, tampoco se puede suponer que existió un retiro injustificado; sino que simplemente se cumplió con lo acordado; el no haberse contratado nuevamente al trabajador se debió a que no se contaba con la planilla presupuestaria para la recontratación; y, 3) El ahora accionante realizaba una actividad en la parte administrativa de SETAR, y la misma no era propia de la empresa; por lo que, no puede manifestar que éste sea personal de planta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los derechos al trabajo y la estabilidad laboral invocados por el accionante
- III.3. La tutela del amparo constitucional ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación en resguardo de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.4. El principio de la inversión de la carga de la prueba en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto