SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013

Fecha: 06-Mar-2013

III.5.  Análisis del caso concreto

En el caso presente, el accionante señala que se habrían vulnerado sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; toda vez que, a pesar de existir en su favor una conminatoria de reincorporación a su fuente laboral emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, la empresa donde desempeñaba sus funciones no dio cumplimiento a la misma; vulnerando en consecuencia sus derechos fundamentales y causándole graves daños y perjuicios.

Ahora bien, de la revisión de los antecedentes, se pudo constatar que en efecto existe una conminatoria de reincorporación en favor del accionante, emitida por el Jefe Regional de Trabajo de Bermejo, en la que se ordena a la empresa empleadora reincorporar al trabajador y firmar en su favor un contrato a plazo indefinido; conminatoria que se entiende fue emitida una vez realizadas las respectivas verificaciones de parte de esta autoridad a la empresa demandada; por lo que, correspondía a esta última dar cumplimiento inmediato a dicha orden. Al no haberlo hecho así, la empresa denunciada ha dado lugar a que se vulneren los derechos fundamentales del trabajador, concretamente, el derecho al trabajo y a la estabilidad laboral.

Se debe recordar que, son las normas del ordenamiento jurídico las que determinan que la conminatoria de reincorporación emitida por las Jefaturas de Trabajo son de cumplimiento obligatorio; así lo prevén entre otros el Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010; por lo que, correspondía a la empresa denunciada reincorporar al trabajador, y en su caso, al no estar de acuerdo con la conminatoria, impugnar la misma en la vía judicial, conforme a las sub reglas establecidas en la SCP 0177/2012.

En el presente caso, SETAR no siguió las reglas previstas por la normativa laboral vigente, habiendo hecho caso omiso a la conminatoria emitida por la Jefatura Regional de Trabajo, y determinando no reincorporar al accionante; cuando lo que debía hacer, en observación de la norma, era dar cumplimiento a la orden, y en caso de no estar de acuerdo con la misma, iniciar el proceso correspondiente ante un juzgado laboral, aportando todas las pruebas que consideraba pertinentes para desvirtuar los argumentos por los cuales se determinó la reincorporación; pues, como se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.4, la carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, el mismo que, en el caso presente, se limitó a informar que al trabajador no le correspondía la suscripción de un contrato por tiempo indefinido, y que por tanto, no daría cumplimiento a la orden de reincorporación, sin aportar mayor prueba, que en su caso, tal vez habrían evitado la emisión de la conminatoria, y una vez emitida ésta, podrían haberla dejado sin efecto dentro de un proceso laboral.

En el caso objeto de análisis, no se puede ingresar a verificar si en efecto le corresponde o no al trabajador la suscripción de un contrato por tiempo indefinido en su favor; toda vez que, ésta es una atribución que concierne estrictamente a la jurisdicción laboral; y en todo caso, corresponderá al empleador aportar las pruebas necesarias para confirmar o desvirtuar esto; este Tribunal sólo podrá pronunciarse sobre el incumplimiento a la conminatoria emitida por la Jefatura Regional de Trabajo por parte de SETAR, estableciéndose que dicho incumplimiento constituye efectivamente una vulneración a los derechos fundamentales invocados por el accionante, mientras no se desvirtúen los motivos que dieron lugar a la emisión de la referida orden; por lo que, en resguardo de dichos derechos, corresponde otorgar la tutela.