SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013

Fecha: 06-Mar-2013

a)

El accionante por intermedio de su abogado, ratificó y reiteró los términos de la acción de amparo constitucional, expresando además que: a) Las actividades que realizaba el accionante en SETAR, eran las de un funcionario a tiempo completo; es decir que, sus funciones eran las de un empleado permanente; sin embargo, el contrato estaba suscrito como eventual; por lo que, una vez constatado que éste no respondía a la realidad del trabajo del accionante, y que se estaba vulnerando lo dispuesto en el Decreto Ley (DL) 16187 de 16 de febrero de 1979, el Jefe Regional de Trabajo, mediante conminatoria, dispuso que el contrato del trabajador se convierta en uno por tiempo indefinido y se lo tenga como personal permanente; b) La conminatoria es de cumplimiento obligatorio a partir de su notificación y no admite recurso ulterior, pudiendo únicamente ser impugnada en la vía judicial en el plazo de tres días; estableciéndose además, que la impugnación no implica la suspensión de la reincorporación; sin embargo, la empresa empleadora en el presente caso no interpuso impugnación alguna, y tampoco dio cumplimiento a la orden; y, c) No se puede alegar el incumplimiento del requisito de subsidiariedad; puesto que, se presentó la solicitud de reincorporación ante el Jefe Regional de Trabajo, el mismo que emitió la respectiva conminatoria, y debido al incumplimiento por parte de la empresa empleadora, se presentó esta acción.