SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013

Fecha: 06-Mar-2013

iii)

es la Jefatura Regional del Trabajo; iii) El hecho de que el accionante no realizara las objeciones al contrato en tiempo oportuno, y más bien esperara al término del contrato para su recontratación, constituye un acto de evidente consentimiento; y, iv) Mediante la acción de amparo constitucional no se puede pretender el cumplimiento de disposiciones administrativas, como es el caso de las emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus Jefaturas Departamentales o Regionales; es decir que, si bien la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, ha previsto la admisión de esta acción en caso de incumplimiento a la conminatoria de reincorporación; se entiende que no es precisamente para hacer cumplir dicha conminatoria; pues, le incumbe al accionante la carga procesal de demostrar la vulneración de sus derechos para que se le otorgue la tutela solicitada en mérito al razonamiento propio del Juez de garantías, “que puede o no coincidir con el del representante del Ministerio del Trabajo” (sic).