SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013
Fecha: 06-Mar-2013
iii)
es la Jefatura Regional del Trabajo; iii) El hecho de que el accionante no realizara las objeciones al contrato en tiempo oportuno, y más bien esperara al término del contrato para su recontratación, constituye un acto de evidente consentimiento; y, iv) Mediante la acción de amparo constitucional no se puede pretender el cumplimiento de disposiciones administrativas, como es el caso de las emitidas por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de sus Jefaturas Departamentales o Regionales; es decir que, si bien la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, ha previsto la admisión de esta acción en caso de incumplimiento a la conminatoria de reincorporación; se entiende que no es precisamente para hacer cumplir dicha conminatoria; pues, le incumbe al accionante la carga procesal de demostrar la vulneración de sus derechos para que se le otorgue la tutela solicitada en mérito al razonamiento propio del Juez de garantías, “que puede o no coincidir con el del representante del Ministerio del Trabajo” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los derechos al trabajo y la estabilidad laboral invocados por el accionante
- III.3. La tutela del amparo constitucional ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación en resguardo de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.4. El principio de la inversión de la carga de la prueba en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto