SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0231/2013
Fecha: 06-Mar-2013
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Por AC 0161/2012-RCA de 5 de octubre (fs. 46 a 54), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la Resolución 29/2012 de 3 de septiembre -emitida por el Juez Primero de Partido, Mixto y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, que declaró la improcedencia in límine de la acción-; dando lugar al pronunciamiento del Auto de admisión de 3 de diciembre de 2012 (fs. 58), que dispuso la realización de la audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, para el 5 del mismo mes y año, llevándose a cabo dicho acto procesal en la fecha indicada, según consta en el acta cursante de fs. 62 a 65 vta., produciéndose los siguientes actuados:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- iii)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Los derechos al trabajo y la estabilidad laboral invocados por el accionante
- III.3. La tutela del amparo constitucional ante el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación en resguardo de los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral
- III.4. El principio de la inversión de la carga de la prueba en materia laboral
- III.5. Análisis del caso concreto