SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013
Fecha: 08-Mar-2013
1)
La autoridad demandada, en audiencia informó: 1) El 9 de noviembre de 2012, se dispuso que por cuarta vez la accionante presente su declaración informativa policial, no pudiendo tomarse la misma por cuanto no se encontraba con abogado y en el informe policial expresamente refiere que la denunciada ha sido citada en reiteradas oportunidades, pidiendo se expida el correspondiente mandamiento de aprehensión y siendo los extremos referidos “solicitamos que se expida mandamiento con el correspondiente informe” (sic); 2) Por quinta vez la declaración no se realizó por ausencia de la accionante, quien patrocinada por defensor público presentó memorial el 12 de noviembre, pidiendo nuevo día y hora a lo cual su autoridad concedió su solicitud, dejándose abierta la fecha y sin embargo no coordinó con el investigador; 3) Mediante memorial de 23 de noviembre, la accionante solicitó el señalamiento de nuevo día y hora para prestar su declaración, siendo que por decreto de fecha anterior se indicó que se esté a los datos del proceso y que “debió efectivizarse su declaración” y, 4) Por las reiteradas exigencias de la parte denunciante y toda vez que se tenía un decreto, se ordenó que se expida el mandamiento de aprehensión, realizándose “la orden fundamentada de aprehensión” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorga”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR