Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.8.
II.8. Mediante informe de 12 de noviembre de 2012, el asignado al caso expresa que la accionante en reiteradas oportunidades ha sido notificada y que hasta esa fecha no presentó ningún impedimento legítimo sobre la inasistencia a la audiencia de declaración informativa, solicitando al Fiscal expida la orden de aprehensión en su contra y por decreto de la misma fecha la autoridad demandada ordenó se expida mandamiento de aprehensión (fs. 47 y vta.); sin embargo, por memorial de 13 de igual mes y año la accionante, pidió programe nuevo día y hora de declaración, no constando respuesta al mismo (fs. 7).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorga”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR