Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.4.
II.4. Mediante memorial de 16 de agosto de 2012, dirigido al Fiscal de Materia adscrito a la Unidad de Solución Temprana (UST) de El Alto, la accionante se presentó de forma espontánea a efectos de prestar su declaración informativa policial, por decreto de igual fecha se señaló la recepción de la misma para el 19 de octubre del citado año y al día siguiente se procedió a notificar en su domicilio procesal (fs. 4 a 5 vta. y 44).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorga”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR