SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante considera que no correspondía librarse en su contra mandamiento de aprehensión, ante su inasistencia a su declaración informativa, ya que esto sucedió porque se encontraba cumpliendo con sus obligaciones de ciudadana dentro del censo nacional; sin embargo, pese a que posteriormente solicitó nuevo señalamiento para que se efectivice la misma, no se procedió a hacerlo, pero de lo relatado por la propia accionante se tiene que la referida citación se enmarca dentro de un proceso penal investigativo, por ende correspondía que conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se acuda para efectuar el reclamo respectivo ante el juez de instrucción en lo penal competente.
Por último, conforme se extrae de la Conclusión II.1, el Fiscal asignado al caso ya puso en conocimiento del Juez de Instrucción en lo Penal de turno de El Alto, el inicio de las investigaciones del caso concreto, por lo que existe una autoridad jurisdiccional encargada de efectuar control jurisdiccional ya que conforme al art. 54 del CPP, es competencia de los jueces cautelares: “1) El control de la investigación, conforme a las facultades y deberes previstos en este Código”, por lo que la accionante debió acudir ante la referida autoridad judicial competente, a efecto de hacer conocer las irregularidades que en su criterio se habrían incurrido, y no acudir de forma directa a la justicia constitucional aspecto que impele a denegar la tutela sin ingresar al fondo de la problemática.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorga”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR