SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013
Fecha: 08-Mar-2013
“otorga”
Mediante Resolución 519/2012 de 1 de diciembre, cursante de fs. 34 a 35 vta., el Juez Primero de Instrucción en lo Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, “otorga” la tutela solicitada, disponiéndose que el Fiscal de cumplimiento al art. 224 del Código de Procedimiento Penal (CPP); es decir, citar a la ahora accionante, en el término que fije el mismo a fin de no dejarla en indefensión, fundamentando su decisión en que: i) Existía un justificativo legal de la realización del Censo Nacional ampliatorio para provincias hasta el 23 de noviembre de 2012 y que la autoridad demandada no podía emitir mandamiento de aprehensión contra la ahora accionante; y, ii) El Fiscal demandado no podía dejar en blanco el día y hora para que la sindicada preste su declaración informativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorga”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR