Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.6.
II.6. Por escrito de 18 de octubre de 2012, la accionante pidió se fije nuevo día y hora de declaración, en virtud a que su abogado no podrá estar presente por encontrarse citado con anticipación para asistir a una audiencia conclusiva y al día siguiente se decretó señalándose “nuevo día y hora de declaración para 09-XI-2012”, notificándose el 8 de noviembre de igual año en su domicilio procesal (fs. 46 y vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorga”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR