Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0237/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.3.
II.3. Por informe de notificación de 14 de agosto de 2012, el investigador asignado, se evidencia que constituidos en el domicilio de la ahora accionante, ésta no fue habida “por lo que la investigadora asignada al caso procedió al adherido de dicha Citación en la puerta principal de ingreso a dicho domicilio” (sic) (fs. 42).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- “otorga”
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional
- debe impugnar tal conducta ante el juez instructor
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR