SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013
Fecha: 08-Mar-2013
1)
Beatriz Cortez Vásquez y Virginia Colque Calle, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante escrito de fs. 26 vta., informaron que: 1) A tiempo de emitir el Auto de Vista 70/2012, aún pesaba contra el imputado Armando Condori Flores, restricción a su libertad, porque la Resolución de 13 de abril de 2012, no estaba ejecutoriada, por lo que menos se hallaban canceladas las medidas cautelares que le fueron impuestas; 2) Si bien el nombrado imputado en la audiencia de apelación de 21 de septiembre de 2012, a manera de referencia señaló que la Resolución de extinción de la acción penal, fue ejecutoriada; sin embargo, no acreditó tal situación, por lo que no fue sujeto a debate; 3) Evidentemente y dentro del marco que regula la materia, dictaron el mencionado Auto de Vista, por el cual, revocaron la cesación a la detención preventiva otorgado por el Juez a quo, por no cumplirse con el voto del art. 239.1 del CPP; y, 4) Reiterando que la Resolución de extinción de la acción penal no ha cobrado ejecutoria, pidieron se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- “
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR