SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013
Fecha: 08-Mar-2013
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante por el accionante alega vulneración a su libertad física y al debido proceso, por cuanto luego de ser beneficiado con el Auto interlocutorio de 13 de abril de 2012 y su complementario de 20 del mismo mes y año, por el que se extinguió la acción penal a su favor y se concedió su libertad inmediata, las Vocales ahora demandadas, en virtud a la apelación interpuesta por el Fiscal también demandado, emitieron el Auto de Vista 70/2012 de 21 de septiembre, por el cual, revocaron la cesación a su detención preventiva que fue otorgado por Resolución de 21 de marzo del mismo año y dispusieron se libre mandamiento de detención preventiva, sin considerar que el accionante, no obtuvo su libertad por ese fallo, sino por la extinción de la acción penal, el cual se mantiene incólume, por cuanto no fue revocado y menos anulado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- “
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR