SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013
Fecha: 08-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encontraba cumpliendo fielmente las medidas sustitutivas que le fueron impuestas por el Juez de Instrucción Mixto de Caracollo del departamento de Oruro, pero alternativamente la mencionada autoridad jurisdiccional, mediante Auto interlocutorio de 13 de abril de 2012 y su complementario del 20 de mismo mes y año, declaró procedente su solicitud de extinción de la acción penal y dispuso su inmediata libertad. Puntualiza que su representado logró su libertad a través de la mencionada extinción de la acción penal, que fue objeto de apelación por el Fiscal ahora demandado y que se encuentra pendiente de resolución; y no así, por Auto de 21 de marzo del referido año, que otorgó la cesación a su detención preventiva, que fue impugnada y mereció el Auto de Vista 70/2012 de 21 de septiembre, pronunciado por las Vocales ahora demandadas, por el cual, revocaron dicha decisión y ordenaron su detención preventiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- “
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR