SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013
Fecha: 08-Mar-2013
a)
La accionante ratificó in extenso los términos del memorial de la acción de libertad interpuesta y en audiencia, amplió señalando que: a) Su representado, fue imputado por la presunta comisión de los delitos de violación de infante, niña, niño o adolescente y asesinato, por lo que en aplicación de los arts. 233, 234 y 235 del Código de Procedimiento Penal (CPP), fue remitido con detención preventiva al penal de San Pedro; b) Al haber transcurrido más de seis meses de la etapa preparatoria, sin que exista requerimiento conclusivo alguno, de conformidad al art. 134 del CPP, solicitó ante el Juez de Instrucción Mixto de Caracollo, la extinción de la acción penal a su favor, autoridad que mediante providencia de 29 de noviembre de 2011, previamente conminó al Fiscal de Distrito -hoy Departamental- y al de Materia de ese entonces, para que en el plazo de cinco días, dicten el respectivo requerimiento; c) A pesar de la conminatoria efectuada, dichas autoridades no presentaron requerimiento alguno, por lo que el hoy accionante ante la inexistencia de acusación pública en su contra, mediante memorial de 6 de febrero de 2012, siguiendo los lineamientos establecidos en la SC 1173/2004-R de 26 de julio, de notificar a la víctima, para que sea oída y pueda ejercer sus derechos, reiteró su petitorio; d) Luego de dos meses de realizar dicha petición, el Juez de la causa, por Auto interlocutorio de 13 de abril de 2012, declaró procedente la solicitud de extinción de la acción penal a favor de su representado Armando Condori Flores y por Auto complementario de 20 del mismo mes y año, dispuso su inmediata libertad; e) Aclara que paralelamente a ese hecho y de forma anterior, por cuatro a cinco audiencias consecutivas, solicitó la cesación a su detención preventiva, que le fue otorgada por Auto interlocutorio de 21 de marzo de 2012; empero, al ser elevado en grado de apelación, la Sala Penal Primera, al considerar que no se acreditó, trabajo, domicilio y que el peligro de obstaculización estaría latente, mediante Auto de Vista 70/2012, declaró procedente el recurso interpuesto por el Ministerio Público y revocó el indicado Auto interlocutorio, disponiendo subsistente la detención preventiva del nombrado imputado, impuesta por Resolución de 19 de mayo de 2011; f) Concluida la audiencia, se remitió el cuaderno procesal al Juez de Instrucción Misto de Caracollo, autoridad que por proveído de 5 de noviembre de 2012, señaló: “A la oficina y cúmplase”; es decir, que en cumplimiento al señalado Auto de Vista, pronunciada por las Vocales ahora demandadas, se emitió contra su representado, ilegal mandamiento de detención preventiva; y, g) Reitera que Armando Condori Flores, logró su libertad, no por cesación a la detención preventiva, sino mediante Resolución de extinción de la acción penal, la cual se mantiene incólume, por cuanto no fue revocado, ni anulado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- “
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR