SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013

Fecha: 08-Mar-2013

i)

En el mismo sentido, Rando Luciano Chambi Mamani, Fiscal de Materia, presente en audiencia, informó que: i) El proceso penal iniciado contra el accionante, se produjo a raíz de un horrendo crimen, ya que en horas de la mañana del 18 de mayo de 2011, en plena vía pública de Eucaliptos, se encontró a una niña de trece años de edad, sin vida, en un charco de sangre, con serios signos de haber sido abusada sexualmente y posteriormente asesinada; ii) Luego de ser designado como Fiscal de Materia, exactamente el 23 de mayo de 2012, se constituyó en Caracollo, en su condición de autoridad fiscal asignado a dicho Municipio, donde revisando los procesos, encontró entre otros, el caso seguido por el Ministerio Público contra Gary Mateo Barco Martínez y Armando Condori Flores, por la presunta comisión de los delitos de violación de infante niña, niño y adolescente y asesinato; en la que dichos imputados, habrían logrado su libertad provisional, premiado incluso uno de ellos, con la extinción de la acción penal; constatando además, que la audiencia de 21 de marzo de ese año, en la que se otorgó al representado de la accionante, la cesación a su detención preventiva, se sustanció sin presencia del Ministerio Público; iii) Razón por la cual, presentó memorial solicitando al Juez Mixto de Caracollo, la respectiva notificación con la Resolución de la fecha indicada; iv) Cumplida dicha diligencia, de forma inmediata interpuso apelación incidental contra la cesación a la detención preventiva del indicado imputado, recurso que por razones que desconoce, no fue remitida al Tribunal ad quem, si no hasta plantear acción de cumplimiento contra el Juez Misto y su respectivo secretario; v) Deducida como fue la apelación, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, a través del Auto de Vista 70/2012, revocó el Auto interlocutorio de 21 de marzo de 2012 y ordenó que el Juez a quo emita mandamiento de detención contra Armando Condori Flores, bajo el fundamento, que aún concurría el peligro procesal de obstaculización, que motivó su detención preventiva; vi) La ahora representante, sostiene que la libertad del accionante, no fue logrado por Auto interlocutorio de 21 de marzo de 2012, el que fue revocado, sino en virtud a la Resolución de 13 de abril de ese año y su complementario de 20 del señalado mes y año; vii) Ciertamente el Auto de Vista 70/2012, resolvió la apelación hecha contra la Resolución que otorgó la cesación a la detención preventiva; pero en el mismo sentido, se interpuso impugnación contra el Auto que declaró extinguida la acción penal a favor de Armando Condori Flores, recurso que se encuentra radicado y pendiente de fallo ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia; viii) No se puede conceder la presente acción, por cuanto ya se presentó ante el Juez Mixto de Caracollo, la acusación pública contra los mencionados procesados y que se encuentran a la espera de la audiencia conclusiva; ix) Es evidente que el Ministerio Público tiene en su poder el mandamiento de detención preventiva contra el ahora accionante y orden de aprehensión contra el coprocesado Gary Mateo Barco Martínez, que en su oportunidad, requirió a la Policía Boliviana para su respectiva ejecución, que no fue cumplida, por que dichos imputados se habrían dado a la fuga; x) El Auto interlocutorio de 13 de abril de 2012, que declaró procedente la extinción de la acción penal, en su parte dispositiva estableció que: “una vez ejecutoriada la presente resolución judicial, se dispone la cancelación de las medidas cautelares de carácter personal impuestas contra el citado imputado”; es decir, que dicha autoridad jurisdiccional, determinó que para la cancelación de las medidas cautelares, previamente se debe ejecutoriar la Resolución de extinción; sin embargo, por Auto complementario de 20 del mismo mes y año, el señalado Juez Mixto, dispuso la inmediata libertad del imputado, sin perjuicio de que cumpla las obligaciones impuestas por Auto de cesación a la detención preventiva, que no fue cumplida, por cuanto no presentó sus garantes personales; y, xi) La jurisprudencia establecida por el “Tribunal Constitucional”, estableció que los delitos vinculados a Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, violación de infante, niña, niño o adolescente y asesinato, deben ser analizados con sumo cuidado, lo que no ocurrió en el caso de autos, ya que la autoridad jurisdiccional, no sólo hizo una mala interpretación del Código de Procedimiento Penal, otorgando al mismo tiempo la cesación y extinción a favor del imputado, sino que dispuso alegremente su libertad, motivo por la cual, pide se declare “improcedente” la tutela solicitada.