SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013
Fecha: 08-Mar-2013
denegando
El Tribunal Primero de Sentencia Penal del departamento de Oruro, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 08/2012 de 8 de diciembre, cursante de fs. 51 a 52, denegando la tutela solicitada, fundando en los siguientes puntos: a) El imputado a través de la presente acción de libertad, pretende se deje sin efecto el Auto de Vista 70/2012, desconociendo que el Tribunal de garantías, no tiene facultad de revisar resoluciones referentes a medidas cautelares, que es propio de los órganos jurisdiccionales y del Tribunal ad quem; b) Si bien el Juez Mixto de Caracollo, extinguió la acción penal a favor del ahora accionante, empero dicha decisión no se halla ejecutoriada y menos adquirió la calidad de cosa juzgada, por encontrarse en grado de apelación, pendiente de resolución, más aún, cuando se le fijó al imputado medidas sustitutivas a ser cumplidas; y, c) La autoridad jurisdiccional, a momento de emitir dicho benefició a favor del ahora accionante, incumplió con la normativa procesal vigente y tramitó de forma irregular dicho fallo, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- “
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR