Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0264/2013
Fecha: 08-Mar-2013
II.6.
II.6. A través del Auto de Vista 70/2012 de 21 de septiembre, consta que las Vocales ahora demandadas, declararon procedente el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público y revocaron la resolución que concedió la cesación a la detención preventiva a favor del imputado Armando Condori Flores, por considerar que aún permanecían subsistentes los riesgos procesales previstos en los arts. 234.1 y 235. 1, 2, 3, 4 y 5 del CPP (fs. 43 a 45).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegando
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- “
- a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) Debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR