SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013
Fecha: 13-Mar-2013
1)
Jorge Castillo Muñoz, prestó su informe oral en audiencia con los siguientes argumentos: 1) A la solicitud presentada por el accionante se respondió mediante providencia de 6 de septiembre de 2012, señalando que la labor del juez no es efectuar actos investigativos; por cuanto, la obtención de pruebas se deben tramitar ante el Ministerio Público, en estricta observancia de lo dispuesto por el art. 279 Código de Procedimiento Penal (CPP), de haberse dispuesto la orden para recabar los elementos probatorios, sin previa noticia al órgano encargado de la persecución penal, claramente se hubieran realizado actos investigativos, por lo que la autoridad judicial actuó correctamente al rechazar dicha solicitud; y, 2) El Juez en sus actuaciones debe caracterizarse por la imparcialidad sin inmiscuirse en actos de carácter investigativo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De Los actos que adquieren relevancia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR