SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013
Fecha: 13-Mar-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde abril a diciembre del 2008, se desempeñó en el cargo de Director Nacional Administrativo de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), periodo en el que se formalizó el acuerdo para la construcción de una planta de almacenaje y engarrafadora de gas en la provincia Tomás Frías del departamento de Potosí; sin embargo, previamente se debía construir el muro perimetral; así, en su condición de responsable del proceso de contratación directa, suscribió el contrato de ejecución con la empresa “INPROCON S.R.L.”, para cuyo cumplimiento YPFB, desembolsó la suma de Bs100 000.- (cien mil 00/100 bolivianos), en dos cheques de Bs50 000.- (cincuenta mil 00/100 bolivianos), para ser entregadas en favor de la empresa antes señalada.
Posteriormente, el Ministerio Público a denuncia de YPFB, inició proceso penal en su contra, por la presunta comisión de los delitos de peculado, uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes, argumentando que los recursos económicos destinados a la ejecución del proyecto no fueron entregados a la referida empresa, razón por la que, la obra no tendría ningún avance; sin embargo, los dos cheques fueron entregados a “INPROCON S.R.L.”, bajo la constancia de las facturas 000177 y 000178, ambos del 7 de noviembre de 2008, correspondientes al NIT 1023825021 y autorización 50010050099.
Instaurado como estaba el proceso penal, por memorial presentado el 5 de septiembre de 2012, solicitó al Juez Noveno de Instrucción en lo Penal de La Paz, orden para que la Gerencia del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) de Potosí certifique y extienda copias legalizadas de los formularios del impuesto al valor agregado, a la transferencia y a las utilidades, presentados por la empresa “INPROCON S.R.L.”, en lo que concierne al número de las facturas antes señaladas, puesto que la única forma de demostrar su inocencia es a través de las copias legalizadas de los documentos referidos anteriormente, puesto que los datos y documentos de la Administración Tributaria tienen carácter reservado, pudiendo ser revelado previa orden judicial fundamentada, conforme dispone el art. 67 del Código Tributario Boliviano (CTB); sin embargo, su petición fue rechazada por la autoridad demandada, vulnerando de esa manera sus derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso y el derecho a la defensa; no obstante que, la SC 1173/2005-R de 26 de septiembre, desarrolló ampliamente los alcances del debido proceso y, por otro lado, la presente acción es admisible puesto que fueron agotados todos los medios de defensa y recursos ordinarios.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De Los actos que adquieren relevancia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR