SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0304/2013
Fecha: 13-Mar-2013
a)
El accionante, a través de su abogado ratificó el tenor íntegro de su demanda y la amplió bajo los siguientes términos: a) Una vez presentado el memorial solicitando orden judicial para que el SIN de Potosí, emita copia legalizada de los documentos relativos al impuesto al valor agregado, a la transferencia y las utilidades, dicha petición fue rechazada, por cuya razón se interpuso recurso de reposición solicitando que, se aclare sobre la competencia de la autoridad judicial ante quien se deba acudir; sin embargo, mediante providencia de 8 de octubre de 2012, rechazó la petición sin fundamentación alguna; y, b) El accionar de la autoridad judicial demandada, vulneró sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la defensa, no obstante que el derecho a la defensa es amplia e irrestricta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2.De Los actos que adquieren relevancia constitucional
- III.3.Análisis en el caso concreto
- CONFIRMAR